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Análisis de fibras minerales artificiales (FMA): Análisis de lana mineral para las fibras de la OMS

¿Qué son las fibras minerales artificiales?

Las fibras minerales artificiales (FMA) son fibras sintéticas producidas a partir de materias primas minerales. Se caracterizan por el hecho de que no son combustibles, tienen muy buenas propiedades de aislamiento térmico y acústico, son giratorios y resistentes al agua y a los productos químicos.  

Los FMA se utilizan como material aislante y de aislamiento en las superficies de los techos y las fachadas exteriores, en las paredes de las construcciones ligeras, en los techos suspendidos y en los suelos como aislamiento acústico de las pisadas. También se utilizan alrededor de los conductos y los conductos de ventilación. También se utilizan en productos de cemento como la masilla y la protección contra el fuego por aspersión. También se usan como focas. También se utilizan con fines textiles, como papel de pared de fibra de vidrio y como refuerzo de plásticos (GRP). 

El FMA puede causar picor e irritación de la piel. Las CMF respirables (las llamadas fibras de la OMS) producidas antes de 1996 (la llamada vieja lana mineral) se consideran cancerígenas. Los productos de FMA puestos en el mercado a partir del año 2000 son biodegradables. Esto significa que las fibras se disuelven después de la inhalación y, por lo tanto, no pueden desarrollar su efecto cancerígeno.

Nuestros servicios

 

Le ofrecemos la clasificación de «lana mineral vieja» o fibras minerales sin marca de calidad RAL en lo que respecta a su potencial de riesgo cancerígeno mediante

 
  • Pruebas de detección de fibras minerales artificiales para detectar la presencia de fibras de la OMS mediante barrido microscopía electrónica, MEB

  • Determinación del índice de carcinogenicidad (IA) según el método IFA/BIA 7488

Información general sobre las lanas minerales

             
 

Fibras OMS

 

De acuerdo con TRGS 905, fibras inorgánicas (excluido el amianto) con una longitud > 5 μm, un diámetro < 3 μm y una relación longitud/diámetro > 3:1, fibras de la OMS.
 

Costos de análisis de las fibras de la OMS

 

Examen con el microscopio electrónico de barrido como muestra de material según la directriz VDI 3866, hoja 5 para

62,00 € netos (71,92 € brutos).

 

A la lista de precios

 
     
             
 

Índice de carcinogenicidad IC

 
El índice de carcinogenicidad, IC, es una cantidad sin dimensiones y se determina en función de la composición del material de las fibras minerales que deben evaluarse.
Según el método IFA/BIA 7488, resulta de la suma de los contenidos en masa (en MA-%) de Na2O, K2O, CaO, MgO, BaO y B2O3 menos el doble del contenido en masa de Al2O3.
 
Las fibras minerales de vidrio se clasifican según la IC según TRGS 905 de la siguiente manera si están en sus dimensiones según la definición de la OMS: (Eslora > 5 µm, diámetro < 3 µm, Longitud de la relación: diámetro > 3 : 1) emparejar:
  • Las fibras vítreas de la OMS con un índice de carcinogenicidad
    IC <= 30 se clasifican en la categoría 1B.
  • Las fibras vítreas de la OMS con un índice de carcinogenicidad
    IC > 30 y IC < 40 se clasifican en la categoría 2.
  • Las fibras vidriosas de la OMS no se clasifican como carcinógenas si su índice de carcinogenicidad IC >= 40.

 

Coste de la determinación del índice de carcinogenicidad IC

 

Análisis de las fibras existentes de la OMS para el índice de carcinogenicidad según el método IFA/BIA 7488 para
112,00 € netos (129,92 € brutos).

 

A la lista de precios

 
     

Información general sobre fibras minerales artificiales, FMA

Lana mineral con fecha de producción del 1.6.2000 o posterior

  • Todas las fibras minerales comercializadas desde el 1.6.2000 han sido sometidas a pruebas de biotolerancia de acuerdo con la legislación de la UE o la legislación alemana y se consideran nuevas lana mineral en el sentido de TRGS 521 y, por lo tanto, seguras.

 

Lana mineral con fecha de producción 1996 a 30.5.2000

  • Las fibras minerales comercializadas entre 1996 y mediados de 2000 pueden haber sido liberadas mediante ensayos de biocompatibilidad o como fibras IC40 (se consideran «lana mineral nueva» y cumplen así los criterios de aclaramiento de las sustancias peligrosas Ordenanza) o «lana mineral vieja» en el sentido de TRGS 521.
  • Aquí, la Gütegemeinschaft Mineralwolle e.V. ofrece una prueba de si la lana mineral se ha deshecho a partir de este período.

 

Lana mineral con fecha de fabricación 1995 o más

  • Todas las lana mineral con fecha de fabricación 1995 o más representan lana mineral antigua en el sentido de TRGS 521 y deben ser evaluadas como cancerígenas según TRGS 905.
  • TRGS 905 describe en una nota al pie del índice de carcinogenicidad IC (capítulo 2.3, polvo de fibras inorgánicas) el uso de la IA para la evaluación de lanas minerales viejas:
    «Sin embargo, la IA es una prueba barata que examina las lanas viejas instaladas antes de 1996 para detectar carcinogenicidad en caso de duda. Las lanas viejas con fibras de la OMS que tienen una IA superior a 40 pueden clasificarse como no cancerígenas debido al índice de IA...»

 

Lana mineral sin fecha de producción conocida

  • En la normativa alemana, para lana mineral incorporada sin fecha de producción conocida, sin marca de calidad RAL o sin posibilidad de distinguir entre «lana mineral antigua» y «lana mineral nueva».
  • Un ensayo de carcinogenicidad de conformidad con el apartado 3 o la determinación de la bioresistencia in vivo de conformidad con el apartado 4, capítulo 2.3, TRGS 905, difícilmente es posible en retrospectiva con lana mineral integrada.
  • Por lo tanto, para esta lana mineral, el párrafo 1) Las fibras de la OMS y el índice de carcinogenicidad CI, capítulo 2.3, TRGS 905 siguen siendo criterios de evaluación. TRGS 905 escribe en una nota al pie sobre el índice de carcinogenicidad IC:
    «... El uso del índice de carcinogenicidad CI para clasificar las fibras de la OMS como carcinogenicidad puede dar lugar a que las fibras de la OMS con una IA inferior a 40 se clasifiquen como carcinogenicidad, aunque una prueba de carcinogenicidad contemplada en el apartado 3 o la determinación de la bioresistencia in vivo de conformidad con el apartado 4 no da lugar a una clasificación como carcinogenicidad. Esto significa que las fibras de la OMS, para las que solo un índice de IA es inferior a 40, son cautelares para ser clasificadas como carcinógenas, aunque otras pruebas podrían refutar esta clasificación...»

 

Conclusiones

Por lo general, no es posible el aclaramiento posterior de productos de lana mineral incorporados mediante pruebas de biotolerancia. La evaluación de la lana mineral de edad en el sentido de TRGS 521 y de dicha lana mineral sin fecha de fabricación conocida se lleva a cabo, a menos que se clasifique generalmente como carcinogénica, de acuerdo con la legislación alemana (TRGS 521, TRGS 905) sobre la prueba de fibras respirables de la OMS y la determinación de la índice de carcinogenicidad IC.

 

Extractos de los textos legislativos actuales sobre lana mineral

...Los estudios de laboratorio han demostrado que ciertas fibras de vidrio artificial (silicato) tienen un efecto cancerígeno. Los estudios epidemiológicos han planteado preocupaciones sobre los efectos en la salud de las fibras vítreas (silicato) producidas artificialmente...

Considerar crítico:

  • fibras vítreas (silicato) producidas artificialmente con un contenido superior al 18% en peso de álcali y óxido alcalino de tierra (Na20 + K2O + CaO + MgO + BaO)
  • Fibras minerales cerámicas; fibras para aplicaciones especiales, salvo que se especifique por separado en el presente anexo

...En el nivel actual de conocimientos, puede parecer justificado, en determinadas circunstancias, excluir algunas fibras vítreas (silicato) producidas artificialmente de la clasificación como cancerígenas...

Nota Q:

La clasificación como carcinogénica no es obligatoria si se demuestra que la sustancia cumple una de las condiciones siguientes:

  • Se ha demostrado que un ensayo de bioperresistencia por inhalación a corto plazo demuestra que la semivida ponderada de las fibras con una longitud de más de 20} i.m es menos de 10 días.
  • Una prueba de bioperresistencia intratraqueal a corto plazo ha demostrado que la semivida ponderada de las fibras con una longitud superior a 20|xm es inferior a 40 días.
  • Una prueba intraperitoneal adecuada no ha expresado ningún signo de carcinogenicidad excesiva.
  • Ausencia de patogenicidad relevante o cambios neoplásicos en una prueba de inhalación adecuada a largo plazo.

Nota R:

La clasificación como carcinogénica no es obligatoria para las fibras en las que el diámetro geométrico medio ponderado por longitud inferior al doble de la desviación estándar sea superior a 6 µm.

Fibras resistentes al biopero

(1) Las siguientes sustancias peligrosas que contengan fibras minerales no se producirán ni utilizarán para el aislamiento térmico y acústico en la construcción de edificios, incluido el aislamiento técnico, ni para sistemas de ventilación:

1. sin dirigir Fibras [silicato] vítreas con un contenido en masa superior al 18% de los óxidos de sodio, potasio, calcio, magnesio y bario),

2. preparaciones y productos que contengan fibras minerales artificiales con un contenido total de masa superior al 0,1%.

(2) El apartado 1 no se aplicará si las fibras minerales artificiales cumplen uno de los criterios siguientes:

1. Una prueba intraperitoneal adecuada no ha revelado ningún signo de carcinogenicidad excesiva;

2. La semivida después de la instilación intratraqueal de 2 miligramos de una suspensión de fibra para fibras con una longitud superior a 5 micras, un diámetro inferior a 3 micras y una relación longitud-diámetro superior a 3 a 1 (fibras de la OMS) no excederá de 40 días;

3. El índice de carcinogenicidad CI, que se deriva de la diferencia entre la suma del contenido de masa (en porcentaje) de los óxidos de sodio, potasio, boro, calcio, magnesio, bario y el doble del contenido de masa (en porcentaje) de óxido de aluminio, es de al menos 40,

4. Las fibras de vidrio destinadas a aplicaciones a altas temperaturas, que 

a) requieran una temperatura de clasificación de 1 000 grados Celsius hasta 1 200 grados Celsius, tengan una vida media no superior a 65 días, de conformidad con los criterios mencionados en el apartado 2, o

b) exigirán una temperatura de clasificación superior a 1 200 grados centígrados; una semivida no superior a 100 días, de conformidad con los criterios contemplados en el punto 2.

(3) Se prohibirán los métodos de pulverización con fibras minerales cancerígenas.

(4) Los apartados 1 a 3 también se aplicarán a los hogares.

2.3 Polvo de fibras inorgánicas (excepto el amianto)

(1) Esta sección se aplica a las fibras inorgánicas (excepto el amianto) de longitud > 5 µm y diámetro < 3 µm und einem Länge-zu-DurchmesserVerhältnis von > 3:1 (fibras de la OMS).

(2) La evaluación de las fibras de la OMS se llevará a cabo de acuerdo con las categorías de sustancias cancerígenas que figuran en el anexo I del Reglamento CLP y para las fibras vítreas, sobre la base del índice de carcinogenicidad IC 1, que, para las fibras de la OMS que se evalúen, se basa en la diferencia entre la suma de la contenido en masa (%) de los óxidos de sodio, potasio, boro, calcio, magnesio y bario y el doble del contenido en masa (%) de óxido de aluminio.

IC = suma Na, K, B, Ca, Mg, óxido de Ba - 2 x óxido de Al

1. Las fibras vítreas de la OMS con un índice de carcinogenicidad IC <= 30 se clasifican en la categoría 1B.

2. Las fibras de vidrio de la OMS con índice de carcinogenicidad CI > 30 y < 40 se clasificarán en la categoría 2.

3. En el caso de las fibras vítreas de la OMS, no se clasifica ningún índice de carcinogenicidad como carcinogénica si su índice de carcinogenicidad es >= 40.

(3) La clasificación de las fibras de la OMS puede llevarse a cabo mediante una prueba de carcinogenicidad con aplicación intraperitoneal, preferiblemente con polvos de fibra en una distribución del tamaño del lugar de trabajo.

1. Si se observa carcinogenicidad para las fibras de la OMS en un ensayo de carcinogenicidad con arreglo a la frase 1 con una dosis de 1 x 109 fibras de la OMS, la clasificación se efectuará en la categoría 1B. Por otra parte, la clasificación se da en la categoría 2 si no se ha observado ningún efecto carcinogenicidad en este ensayo de carcinogenicidad.

2. En este último caso, es aconsejable realizar una prueba adicional de carcinogenicidad de acuerdo con la frase 1 con una dosis de 5 x 109 fibras de la OMS. Si a esta dosis se demuestra el efecto carcinogénico de los polvos fibrosos, se mantendrá la clasificación en la categoría 2. Por otra parte, no se lleva a cabo ninguna clasificación de las fibras de la OMS si no se ha observado ningún efecto carcinogenicidad en este ensayo de carcinogenicidad.

(4) La clasificación de las fibras de la OMS también puede llevarse a cabo determinando la resistencia al vivobio. Posteriormente, se lleva a cabo una clasificación en la categoría 2 de sustancias cancerígenas cuando se ha determinado una vida media de más de 40 días para las fibras de la OMS después de la instilación intratraqueal de 4 x 0,5 mg de fibras en una suspensión...

Nota de pie de página de IC

El uso del índice de carcinogenicidad CI para clasificar las fibras de la OMS como carcinogenicidad puede dar lugar a que las fibras de la OMS con una IA inferior a 40 se clasifiquen como carcinogenicidad, aun cuando se realice una prueba de carcinogenicidad a que se refiere el apartado 3 o se determine la bioresistencia in vivo de conformidad con el apartado 4 no dé lugar a una clasificación como carcinogénica. Esto significa que las fibras de la OMS, para las que solo un índice de IA es inferior a 40, son de precaución para ser clasificadas como carcinógenas, aunque otras pruebas podrían refutar esta clasificación. Sin embargo,
la IA es una prueba económica que permite examinar el uso de lanas viejas, que se instalaron antes de 1996, para detectar carcinogenicidad en la trampa de dos rocas. Old Wanna con fibras de la OMS que tienen una IA mayor de 40 pueden clasificarse como no cancerígenas debido al índice de IA. Para la evaluación de lana mineral vieja y el establecimiento de medidas de protección en el marco de la demolición, El TRGS 521 se utilizará para trabajos de renovación y mantenimiento.

 

2.1 La lana

La lana es una acumulación desordenada de fibras de diferentes longitudes y diámetros.

2.2 Lana mineral

(1) Los materiales aislantes hechos de piedra o lana de vidrio fabricados artificialmente se agrupan bajo el nombre colectivo Lana mineral.
(2) La lana mineral consiste en fibras minerales artificiales consistentes en fibras vidriosas (silicato) no dirigidas con un contenido en masa superior al 18% de óxidos de sodio, potasio, calcio, magnesio y bario.

2.3 Lana mineral antigua

(1) A los efectos del presente TRGS, la lana mineral antigua es fibras minerales artificiales resistentes a los bioperos de conformidad con el anexo IV No. 22 de la Ordenanza sobre sustancias peligrosas. Según la TRGS 905 «Lista de sustancias cancerígenas, mutágenas o tóxicas», los polvos de fibra liberados de lana mineral antigua deben evaluarse como cancerígenos.

(2) La prohibición de producción y uso de conformidad con el anexo IV No. 22 de la Ordenanza sobre sustancias peligrosas se aplica a la lana mineral antigua desde junio de 2000. En el caso de la lana mineral instalada antes de 1996, debe suponerse que se trata de lana mineral antigua en el sentido de este TRGS.

2.4 Lana mineral nueva

La lana mineral producida a partir de fibras minerales artificiales, por ejemplo desde 1996, que cumplen los criterios de autorización establecidos en el anexo IV No. 22 de la Ordenanza sobre sustancias peligrosas, se denomina lana mineral nueva.

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